Desgravaciones Fiscales
Las desgravaciones fiscales disponibles incluyen tres medidas:
Medida 1: Actuaciones a nivel de vivienda 
Medida 2: Actuaciones a nivel de vivienda en edificio plurifamiliar.
Medida 3: Actuaciones a nivel de edificio.
Las medidas 1 y 2 son compatibles entre sí y la medida 3 es incompatible con las medidas 1 y 2.

Toda la información sobre las desgravaciones puede consultarse en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de la rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Véase la ampliación de plazos publicado en el Real Decreto - ley 18/2022, de 18 de octubre,  por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Se ha publicado una segunda ampliación de plazos a través del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.



Medidas 1: actuaciones a nivel de vivienda
Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2024 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales

EJEMPLO DE APLICACIÓN:

EJEMPLO VIVIENDA EN EDIFICIO (programa 4 + desgravación vivienda)
COSTE TOTAL (obras, honorarios, gestión) = 8.000 €
Las carpinterías cumplen el DB HE
SUBVENCIÓN: 8.000 x 0,4 = 3.200 € Como el límite máximo de la subvención son 3.000 € ----- 3.000 € de subvención
Si con la actuación se consigue una reducción demanda > 7%
DESGRAVACIÓN: la desgravación no incluye la subvención recibida
8.000 – 3.000 € = 5.000 €
5.000 € x 0,2 = 1.000 € de desgravación


Medidas 2: actuaciones a nivel de vivienda en edificio plurifamiliar
Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Los contribuyentes podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria (06 de octubre de 2021), hasta el 31 de diciembre de 2024 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

5a deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales
EJEMPLO DE APLICACIÓN:


EJEMPLO VIVIENDA EN EDIFICIO (programa 4 + desgravación vivienda)
COSTE TOTAL (obras, honorarios, gestión) = 8.000 €
1Las carpinterías cumplen el DB HE
SUBVENCIÓN: 8.000 x 0,4 = 3.200 € Como el límite máximo de la subvención son 3.000 € ----- 3.000 € de subvención
DESGRAVACIÓN: Si con la actuación se consigue una reducción del consumo > 30%
8.000 – 3.000 € = 5.000 €
5.000 € x 0,4 = 2.000 € de desgravación

Medidas 3: Actuaciones a nivel de edificio
Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, (06 de octubre de 2021), hasta el 31 de diciembre de 2025 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras.

A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B» , en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.

No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética.

Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2026.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales . Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
EJEMPLO DE APLICACIÓN


EJEMPLO EDIFICIO 10 VIVIENDAS (programa 3 + desgravación edificio)
COSTE TOTAL POR VIVIENDA (obras, honorarios, gestión) = 12.000 € (120.000 € a nivel de edificio)
SUBVENCIÓN:
1.A.- Reducción consumo > 30% y el 45% y demanda > 25 % (ZONA CLIMÁTICA C)
CÁLCULO A: 120.000 x 0,4 = 48.000 € --- 4.800 € / vivienda
CÁLCULO B: máximo 6.300 € / vivienda X 10 = 63.000 --- 6.300 € / vivienda
La subvención a aplicar es la menor de las dos anteriores, es decir, 4.800 € / vivienda.

1.B.- Reducción consumo > 45% y el 60% demanda > 25 % (ZONA CLIMÁTICA C)
CÁLCULO A: 120.000 x 0,65 = 78.000 € --- 7.800 € / vivienda
CÁLCULO B: máximo 11.600 € / vivienda x 10 = 116.000 --- 11.600 € / vivienda
La subvención a aplicar es la menor de las dos anteriores, es decir, 7.800 € / vivienda.

1.C.- Reducción consumo > 60% y demanda > 25 % (ZONA CLIMÁTICA C)
CÁLCULO A: 120.000 x 0,80 = 96.000 € --- 9.600 € / vivienda
CÁLCULO B: máximo 18.800 € / vivienda x 10 = 188.000 --- 18.800 € / vivienda
La subvención a aplicar es la menor de las dos anteriores, es decir, 9.600 € / vivienda.
DESGRAVACIÓN:

D.1- Reducción consumo entre el 30% y el 45%
La desgravación no incluye la subvención recibida.
12.000 € - 4.800 € = 7.200 €
7.200 € x 0,6 = 4.320 € < 15.000 €

D.2- Reducción consumo entre el 45% y el 60%
La desgravación no incluye la subvención recibida.
12.000 € - 7.800 € = 4.200 €
4.200 € x 0,6 = 2.520 € < 15.000 €

D.3- Reducción consumo > 60%
La desgravación no incluye la subvención recibida.
12.000 € - 9.600 € = 2.400 €
2.400 € x 0,6 = 1.440 € < 15.000 €
PREGUNTAS SOBRE DESGRAVACIONES FISCALES

Esta información se puede encontrar en el Certificado de Eficiencia Energética.

La fecha viene marcada por la fecha de registro del Certificado de Eficiencia Energética final, tras la actuación de rehabilitación.

En la cuota íntegra estatal.


ASEFAVE

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