Medidas 3: Actuaciones a nivel de edificio
Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, (06 de octubre de 2021), hasta el 31 de diciembre de 2024 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el
60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período
por tales obras.
A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el
certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas
una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B»
, en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.
No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética.
Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.
La base máxima anual de esta deducción será de
5.000 euros anuales
. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite,
en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
EJEMPLO DE APLICACIÓN
EJEMPLO EDIFICIO 10 VIVIENDAS (programa 3 + desgravación edificio)
COSTE TOTAL POR VIVIENDA (obras, honorarios, gestión) = 12.000 € (120.000 € a nivel de edificio)
SUBVENCIÓN:
1.A.- Reducción consumo > 30% y el 45% y demanda > 25 % (ZONA CLIMÁTICA C)
CÁLCULO A: 120.000 x 0,4 = 48.000 € --- 4.800 € / vivienda
CÁLCULO B: máximo 6.300 € / vivienda X 10 = 63.000 --- 6.300 € / vivienda
La subvención a aplicar es la menor de las dos anteriores, es decir, 4.800 € / vivienda.
1.B.- Reducción consumo > 45% y el 60% demanda > 25 % (ZONA CLIMÁTICA C)
CÁLCULO A: 120.000 x 0,65 = 78.000 € --- 7.800 € / vivienda
CÁLCULO B: máximo 11.600 € / vivienda x 10 = 116.000 --- 11.600 € / vivienda
La subvención a aplicar es la menor de las dos anteriores, es decir, 7.800 € / vivienda.
1.C.- Reducción consumo > 60% y demanda > 25 % (ZONA CLIMÁTICA C)
CÁLCULO A: 120.000 x 0,80 = 96.000 € --- 9.600 € / vivienda
CÁLCULO B: máximo 18.800 € / vivienda x 10 = 188.000 --- 18.800 € / vivienda
La subvención a aplicar es la menor de las dos anteriores, es decir, 9.600 € / vivienda.
DESGRAVACIÓN:
D.1- Reducción consumo entre el 30% y el 45%La desgravación no incluye la subvención recibida.
12.000 € - 4.800 € = 7.200 €
7.200 € x 0,6 = 4.320 € < 15.000 €
D.2- Reducción consumo entre el 45% y el 60%
La desgravación no incluye la subvención recibida.
12.000 € - 7.800 € = 4.200 €
4.200 € x 0,6 = 2.520 € < 15.000 €
D.3- Reducción consumo > 60%
La desgravación no incluye la subvención recibida.
12.000 € - 9.600 € = 2.400 €
2.400 € x 0,6 = 1.440 € < 15.000 €