PROGRAMA 1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
El Consorcio de la Vivienda del Ayuntamiento de Barcelona ha publicado la siguiente convocatoriaPROGRAMA 2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación
Pendiente de publicación
PROGRAMA 3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio
Dotación presupuestaria
Importe de 23.038.692 euros para el Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio que se distribuirán de la siguiente forma, según el nivel de reducción de consumo de energía primaria no renovable alcanzado:
- un 45% (10.367.411 euros) para los edificios con reducción de consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 30%.
- un 35% (8.063.542 euros) para los edificios con reducción de consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 45%.
- un 20% (4.607.739 euros) para los edificios con reducción de consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 60%
Plazo y forma de presentación de las solicitudes
En el plazo de 20 días desde el 29 de marzo, y finalizará el 31 de diciembre de 2022, incluido.
PROGRAMA 4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas
Dotación presupuestaria
Importe de 24.038.692 euros para el Programa 4 de ayuda a las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes
El plazo de apertura de presentación de solicitudes para cada uno de los programas se inicia en el plazo de 30 días desde el 29 de marzo y finalizará el 31 de diciembre de 2022, incluido.
Especificaciones del Programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas
Es requisito específico de este programa que las viviendas para las que se solicite la financiación deben constituir el domicilio habitual y permanente del sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
Se excluyen de esta convocatoria las actuaciones que afecten a los ámbitos territoriales de la ciudad de Barcelona y al Área Metropolitana de Barcelona, que se rigen por las convocatorias aprobadas por sus consorcios de vivienda
Documentación
En los anexos 1, 2 y 3 de la resolución se detalla la documentación que debe presentarse en las diferentes fases del procedimiento desglosado por programas.
https://habitatge.gencat.cat/ngprograma4
Serán subvencionables las actuaciones iniciadas posteriormente a fecha de 1 de febrero 2020 y pueden estar finalizadas en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud, y también aquellas que todavía no se hayan iniciado.
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Además, el Consorcio de la Vivienda del Ayuntamiento de Barcelona ha publicado las siguientes convocatorias::
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— Programa 4: Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
Las ayudas están disponibles desde el 28 de junio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.
Estas ayudas se organizan en 8 convocatorias por barrios de la ciudad
ERRP Plan de Barrios 3.173.875,03 €
ERRP en suelo público 232.691,66 €
La Pau 323.158,18 €
Canyelles 86.242,84 €
Trinitat Vella 242.368,64 €
El Congrès-Indians 121.184,32 €
Can Peguera 80.789,55 €
Besòs-Maresme 1.165.995,13 €
Además hay otra convocatoria para todo el municipio de Barcelona
Barcelona 4.523.146,15 €
Las distintas convocatorias están disponibles en el DOGC del 27 de junio de 2022, en la sección Otros sujetos emisores. Consorcio de la vivienda de Barcelona:
https://dogc.gencat.cat/es/sumari-del-dogc/?anexos=1&selectedYear=2022&selectedMonth=6&numDOGC=8696&language=es_ES
Por su parte, el Consorcio Metropolitano de la Vivienda, también ha sacado ayudas para este programa, estando abiertas las solicitudes desde el 2 de mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2026.
Las bases se pueden consultar en: /bop.diba.cat/anuncio/3228917/aprovacio-de-la-convocatoria-per-a-la-concessio-d-ajuts-en-materia-de-rehabilitacio-del-pla-de-recuperacio-transformacio-i-resiliencia-financat-per-la-unio-europea-nextgeneration-eu-per-als-municipis-que-integren-l-area-metropolitana-de-barcelona-exclosa-barcelona-ciutat-versio-en-castella-consorci-de-l-habitatge-de-l-area-metropolitana-de-barcelona .
PROGRAMA 5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación
El Programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación tiene por objeto el impulso y la implantación y generalización del Libro del edificio y el desarrollo de los proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios con la finalidad de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, cumplir los objetivos europeos e impulsar la rehabilitación a corto, medio y largo plazo.
PROGRAMA 6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes
Pendiente de publicación
El programa tiene por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.
En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir:
1.º Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
2.º Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.
Son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. Además, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:
– Zonas climáticas D y E: un 35 %
– Zona climática C: un 25 %
La tabla a-Anejo B del DB HE del Código Técnico de la Edificación permite obtener la zona climática (Z.C.) de un emplazamiento en función de su provincia y su altitud respecto al nivel del mar (h).
La cuantía de las ayudas es función del ahorro energético conseguido con la actuación.
Podrán considerarse subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Este programa tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
a) Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.
También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Esta información se puede encontrar en el Marcado CE de los huecos. El fabricante está obligado a entregar con los huecos toda la información relativa al Marcado CE de las mismas.