PROGRAMA 1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
El Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.
Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
PROGRAMA 2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación
Pendiente de publicación.
PROGRAMA 3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio
Plazo de presentación de las solicitudes
La presentación de solicitudes se cerró el día 31 de diciembre de 2023.
Dotación presupuestaria y financiación
Programa 3 -Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio: 194.269.203,25 euros
Forma de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial de la convocatoria y deberá cumplimentarse a través del formulario web, disponible durante el periodo de solicitudes en la página institucional de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid. Únicamente se podrán presentar de forma electrónica. La presentación de solicitudes podrá hacerse también a través de las oficinas de rehabilitación, que se constituyan a través del programa 2.
Participación de agentes y gestores de la rehabilitación
La convocatoria incorpora la participación del agente rehabilitador, figura recogida en el artículo 8 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de forma que se permita la agrupación de los distintos servicios para la ejecución de las rehabilitaciones a través de un único agente o gestor, modelo «llave en mano».
Actuaciones subvencionables
La convocatoria recoge el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, la cual tiene por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.
Son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo 24 de la orden, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicadorde consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética..
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Además de lo previsto en el apartado anterior, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos: Zonas climáticas D y E: un 35 % y Zona climática C: un 25 %.
PROGRAMA 4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas
Plazo de presentación de las solicitudes
Programa cerrado
Dotación presupuestaria y financiación
Programa 4 -Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas: 16.000.000 euros.
Forma de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial de la convocatoria y deberá cumplimentarse a través del formulario web, disponible durante el periodo de solicitudes en la página institucional de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid. Únicamente se podrán presentar de forma electrónica. La presentación de solicitudes podrá hacerse también a través de las oficinas de rehabilitación, que se constituyan a través del programa 2.
Participación de agentes y gestores de la rehabilitación
La convocatoria incorpora la participacióndel agente rehabilitador, figura recogida en el artículo 8 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de forma que se permitala agrupación de los distintos servicios para la ejecución de las rehabilitaciones a través de un único agente o gestor, modelo «llave en mano».
Actuaciones subvencionables
Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarioso arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anualglobal de calefacción y refrigeración del al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.
También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.aHE1 y 3.1.3.aHE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Solo podrá presentarse una solicitud por vivienda, independientemente de que se incluyan en la misma varias actuaciones.
Cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases
Cuantía
El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda. El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros
PROGRAMA
5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente
para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación
Plazo de presentación de las solicitudes
Programa cerraddo.
Dotación presupuestaria y financiación
Programa 5 -Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación: 9.000.000 euros
Cuantía de la subvención
La cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existente para la
rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma:
a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.
b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.
En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:
a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.
b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.
PROGRAMA 6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes
Pendiente de publicación