Estado de las convocatorias por CCAA

Comunidad Valenciana

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Andalucia
274.182.100,00 €

 
 
Aragón
33.344.470,00 €

 
 
Asturias
39.210.000,00 €

 
 
Canarias
52.841.446,00 €

 
 
Cantabria
28.571.990,00 €

 
 
Castilla y León
64.894.340,00 €

 
 
Castilla-La Mancha
95.519.450,00 €

 
 
Cataluña
125.998.300,00 €

 
 
Ceuta
1.680.460,00 €

 
 
Comunidad Valenciana
102.363.600,00 €

 
 
Extremadura
32.335.240,00 €

 
 
Galicia
63.053.840,00 €

 
 
Islas Baleares
18.500.000,00 €

 
 
La Rioja
4.720.730,00 €

 
 
Madrid
239.000.000,00 €

 
 
Melilla
1.054.892,00 €

 
 
Murcia
15.889.930,00 €

 
 
Navarra
21.550.000,00 €

 
 
País Vasco
86.340.900,00 €

Ayuda Activa Ayuda Inactiva
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a la rehabilitación
Subvención
Presupuesto
Más información
Dónde solicitar
Programa 1
40.000.000,00 €
Programa 3
52.893.600,00 €
Programa 4
6.000.000,00 €
Programa 5
3.470.000,00 €
TOTAL 102.363.600,00 €
Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

PROGRAMA 1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

Objeto de las ayudas: 
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, para la financiación de la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de la Comunitat Valenciana.

Presupuesto disponible
La dotación para 2022 asciende a 40.000.000 euros.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva. La solicitud la formalizará el Ayuntamiento que asuma la responsabilidad integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación, con medios propios o a través de la figura del agente o gestor de la rehabilitación.

Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará el día 9 de mayo de 2022 y finalizará el día 20 de junio de 2022, inclusive. El procedimiento de solicitud será telemático.

PROGRAMA 2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación

Pendiente de publicación.

PROGRAMA 3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio

Beneficiarios

En el caso de rehabilitación de edificios y de complejos inmobiliarios, de uso predominantemente residencial, en los que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, podrán ser destinatarios últimos de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución de la actuación y en particular:

a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios.

d) Las personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios

e) Las sociedades cooperativas de viviendas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios , así como cooperativas que acrediten dicha condición.


Condiciones de los proyectos o memorias

Para la tramitación de expedientes de ayudas se requerirá aportar proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. En el caso de actuaciones que exijan proyecto este deberá estar visado por el colegio profesional correspondiente salvo que dicho proyecto lo presente un/a gestor/a o agente público de rehabilitación y justifique que ha sido informado por una oficina de supervisión de proyectos

Actuaciones subvencionables
En el caso de rehabilitación de edificios se consideran actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites de inversión máxima subvencionable, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable , referida a la certificación energética.

Además, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:

– Zonas climáticas D y E: un 35 %
– Zona climática C: un 25 %

Plazo para la ejecución de las actuaciones
En el caso de actuaciones a nivel de edificio, el plazo para ejecutar
las obras no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la
fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiocho meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará el , ambos inclusive 
6 de junio de 2023 y finalizará el 28 de diciembre de 2023


PROGRAMA 4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

Beneficiarios


a) Las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

Condiciones de los proyectos o memorias

Para la tramitación de expedientes de ayudas se requerirá aportar proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. En el caso de actuaciones que exijan proyecto este deberá estar visado por el colegio profesional correspondiente salvo que dicho proyecto lo presente un/a gestor/a o agente público de rehabilitación y justifique que ha sido informado por una oficina de supervisión de proyectos.

Actuaciones subvencionables

En el caso de mejora de la eficiencia energética de viviendas se
consideran actuaciones subvencionables aquellas que se realicen en
viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.

T ambién se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

Plazo para la ejecución de las actuaciones
En el caso de actuaciones a nivel de vivienda el plazo para ejecutar
las obras no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha
de concesión de la ayuda

En cualquier caso todas las actuaciones deberán finalizarse antes
del 30 de junio de 2026..

El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará el 6 de junio de 2023 y finalizará el 28 de diciembre de 2023 , ambos inclusive.


PROGRAMA 5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

La ayuda está destinada a la elaboración de proyectos técnicos
de rehabilitación de edificios en los que la actuación propuesta acredite
los requisitos de mejora de la eficiencia energética establecidos en esta
resolución para las ayudas a la rehabilitación de edificio.

 Solo será subvencionable los proyectos a edificios plurifamiliares.

  En el caso de que se soliciten Ayudas para la implantación y
generalización del libro de edificio existente para la rehabilitación
, se exigirá que la redacción del Libro de edificio
existente que contenga, de manera detallada, los aspectos relacionados
en el anexo I del Real decreto 853/2021.

 El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará
el 6 de junio de 2023 y finalizará el 28 de diciembre de 2023, ambos
inclusive.  

PROGRAMA 6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes

Pendiente de publicación

Preguntas frecuentes
PREGUNTAS SOBRE EL PROGRAMA 3 DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO

El programa tiene por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.


En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir:
1.º Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.


2.º Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.


Son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. Además, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:


– Zonas climáticas D y E: un 35 %


– Zona climática C: un 25 %

La tabla a-Anejo B del DB HE del Código Técnico de la Edificación permite obtener la zona climática (Z.C.) de un emplazamiento en función de su provincia y su altitud respecto al nivel del mar (h).


La cuantía de las ayudas es función del ahorro energético conseguido con la actuación.   


Podrán considerarse subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda.


No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

PREGUNTAS SOBRE EL PROGRAMA 4 DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS

Este programa tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

a) Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.

También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.


El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Esta información se puede encontrar en el Marcado CE de los huecos. El fabricante está obligado a entregar con los huecos toda la información relativa al Marcado CE de las mismas.


ASEFAVE

C/Príncipe de Vergara, 74. 3ª planta
28006 – Madrid
Tel: 91 561 45 47
Email: asefave@asefave.org
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