Estado de las convocatorias por CCAA

Murcia

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Andalucia
274.182.100,00 €

 
 
Aragón
33.344.470,00 €

 
 
Asturias
39.210.000,00 €

 
 
Canarias
52.841.446,00 €

 
 
Cantabria
28.571.990,00 €

 
 
Castilla y León
64.894.340,00 €

 
 
Castilla-La Mancha
112.494.570,00 €

 
 
Cataluña
125.998.300,00 €

 
 
Ceuta
1.680.460,00 €

 
 
Comunidad Valenciana
102.363.600,00 €

 
 
Extremadura
32.335.240,00 €

 
 
Galicia
54.026.290,00 €

 
 
Islas Baleares
18.500.000,00 €

 
 
La Rioja
4.720.730,00 €

 
 
Madrid
309.269.000,00 €

 
 
Melilla
1.054.892,00 €

 
 
Murcia
15.889.930,00 €

 
 
Navarra
21.550.000,00 €

 
 
País Vasco
86.340.900,00 €

Ayuda Activa Ayuda Inactiva
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a la rehabilitación
Subvención
Presupuesto
Más información
Dónde solicitar
Programa 3
9.000.000,00 €
Programa 4
3.845.420,00 €
Programa 5
3.044.510,00 €
TOTAL 15.889.930,00 €
Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

PROGRAMA 1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

Pendiente de publicación

PROGRAMA 2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación

Pendiente de publicación

PROGRAMA 3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio

La convocatoria recoge el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, la cual tiene por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.

Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables las actuaciones en los edificios de uso predominante residencial, en sus viviendas siempre que las intervenciones se planteen sobre la globalidad del edificio, y en las viviendas unifamiliares, con especial atención a la envolvente edificatoria, siempre que se obtenga una reducción de, al menos, un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable referida a la certificación energética.

Las actuaciones elegibles podrán haber sido iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020.

Además de lo previsto en el apartado anterior, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos: Zonas climáticas D y E: un 35 % y Zona climática C: un 25 %.

Plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se podrán presentar desde el 17 de junio de 2022 y finalizará el 31 de julio de 2024, para las actuaciones del programa de mejora de eficiencia energética en edificios..

Dotación presupuestaria y financiación
La dotación presupuestaria inicial máxima destinada a financiar esta convocatoria asciende a 12.845.423 euros, con la siguiente distribución por programas y anualidades:

Programa 3 -Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio: 9.000.000 euros.

Forma de presentación de las solicitudes
La solicitud de ayuda se podrá presentar electrónicamente y de manera semipresencial.

La solicitud electrónica se presentará a través de Registro Electrónico Único accesible en la dirección electrónica https://sede.carm.es mediante el formulario electrónico específico disponible para cada uno de los programas en los procedimientos con los códigos siguientes:
3914 para el programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y 3783 para el programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

PROGRAMA 4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las obras o actuaciones de mejora de la eficiencia energética en las viviendas ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, iniciadas posteriormente al 1 de febrero de 2020, que se ajusten a las siguientes condiciones: Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anualglobal de calefacción y refrigeración del al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.

También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.aHE1 y 3.1.3.aHE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación. En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Solo podrá presentarse una solicitud por vivienda, independientemente de que se incluyan en la misma varias actuaciones.

Cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases.

Cuantía

El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 eur. Plazo de presentación de las solicitudes Las solicitudes se podrán presentar desde el 17 de junio de 2022 y finalizará, el 31 de julio de 2023, para las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y el 31 de julio de 2025, para las actuaciones del programa de mejora de eficiencia energética en viviendas.

Dotación presupuestaria y financiación
La dotación presupuestaria inicial máxima destinada a financiar esta convocatoria asciende a 12.845.423 euros, con la siguiente distribución por programas y anualidades:

Programa 4 -Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas: 3.845.423 euros.

Forma de presentación de las solicitudes
La solicitud de ayuda se podrá presentar electrónicamente y de manera semipresencial.

La solicitud electrónica se presentará a través de Registro Electrónico Único accesible en la dirección electrónica https://sede.carm.es mediante el formulario electrónico específico disponible para cada uno de los programas en los procedimientos con los códigos siguientes:
3914 para el programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y 3783 para el programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

PROGRAMA 5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

Es objeto de la Orden la convocatoria, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de ayudas en forma de subvención, destinadas a impulsar la implantación y generalización del Libro del edificio existente, incluidas las viviendas unifamiliares, para edificios de tipología residencial de titularidad pública o privada; así como la redacción de proyectos técnicos para la rehabilitación integral de esos edificios, tanto en ámbitos urbanos como rurales

Beneficiarios
a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, titulares de la propiedad o del usufructo de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, incluidas las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios
 c) Los/as propietarios/as que, de forma agrupada, lo sean de edificios
que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por
propietarios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.

Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 07 de junio y finalizan el 31 de julio de 2024.


PROGRAMA 6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes

Pendiente de publicación


ASEFAVE

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