PROGRAMA 1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
Pendiente de publicación
PROGRAMA 2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación
Pendiente de publicaciónPROGRAMA 3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio
Son actuaciones subvencionables las incluidas en el art. 33 del RD 853/2021.
Se podrán incluir como costes subvencionables todas las actuaciones que se lleven a cabo
desde un enfoque integral, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración
de fuentes de energía renovable se acompañe de una mejora de la accesibilidad,
conservación, mejora de la seguridad de utilización y digitalización de los edificios, siempre y
cuando la intervención se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33 del real
decreto 853/2021, de 5 de octubre, para poder ser considerada como actuación
subvencionable dentro del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de
edificio.
El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en
los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de veintiséis
meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar
excepcionalmente hasta veintiocho meses cuando se trate de edificios o actuaciones que
afecten a 40 o más viviendas.
Las solicitudes se podrán presentar desde el día 9 de julio de 2022 hasta el día 30 de junio de 2023.
PROGRAMA 4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas
Este programa tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la
eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios
plurifamiliares, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV (arts. 40 a 49 del RD 853/2021),
según los requisitos y cuantías en él estipulados.
Serán subvencionables las actuaciones recogidas en el art. 43 del RD 853/2021, con las
siguientes condiciones:
- Solo podrá presentarse una solicitud por vivienda, independientemente de que se incluyan
en la misma varias actuaciones.
- Cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH)
y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases
El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en
las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce meses,
contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
Las solicitudes se podrán presentar desde el día 9 de julio de 2022 hasta el día 30 de junio de 2023.
PROGRAMA 5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación
El objeto de este programa conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI (Arts. 50 a 58) del RD
853/2021, es el impulso a la implantación y generalización del Libro de edificio existente para
la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios
profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación
integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la
demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que
permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en
el medio y largo plazo.
as solicitudes se podrán presentar desde el día 9 de julio de 2022 hasta el día 30 de junio de 2023.
PROGRAMA 6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes
Pendiente de publicación