Estado de las convocatorias por CCAA

Galicia

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Andalucia
274.182.100,00 €

 
 
Aragón
33.344.470,00 €

 
 
Asturias
39.210.000,00 €

 
 
Canarias
52.841.446,00 €

 
 
Cantabria
28.571.990,00 €

 
 
Castilla y León
64.894.340,00 €

 
 
Castilla-La Mancha
95.519.450,00 €

 
 
Cataluña
125.998.300,00 €

 
 
Ceuta
1.680.460,00 €

 
 
Comunidad Valenciana
102.363.600,00 €

 
 
Extremadura
32.335.240,00 €

 
 
Galicia
63.053.840,00 €

 
 
Islas Baleares
18.500.000,00 €

 
 
La Rioja
4.720.730,00 €

 
 
Madrid
239.000.000,00 €

 
 
Melilla
1.054.892,00 €

 
 
Murcia
15.889.930,00 €

 
 
Navarra
21.550.000,00 €

 
 
País Vasco
86.340.900,00 €

Ayuda Activa Ayuda Inactiva
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a la rehabilitación
Subvención
Presupuesto
Más información
Dónde solicitar
Programa 1
11.485.800,00 €
Programa 3
36.436.900,00 €
Programa 4
3.870.180,00 €
Programa 5
2.860.960,00 €
Programa 6
8.400.000,00 €
TOTAL 63.053.840,00 €
Ayudas para impulsar la rehabilitación y mejora energética en edificios y viviendas en Galicia, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.



Programa de ayuda a las actuaciones a nivel de barrio (P1)

Podrán participar en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio los ayuntamientos que tengan algún área de rehabilitación integral (en adelante, ARI) o área de regeneración urbana de interés autonómico (en adelante, área Rexurbe) declarada en su término municipal, así como los que hayan declarado o pretendan declarar, antes del acuerdo de comisión bilateral a lo que hace referencia el artículo 12 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, un entorno residencial de rehabilitación programada (en adelante, ERRP) en las condiciones establecidas en el artículo 10 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este último caso, el ayuntamiento deberá aportar toda la documentación justificativa de los requisitos establecidos en el citado artículo y realizar la declaración dentro del plazo previsto en el ordinal decimosexto de esta resolución.

Los ayuntamientos que quieran participar en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en la anualidad 2022 deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General del IGVS, según el modelo que figura como anexo I, en el plazo de tres meses, que se contará a partir del 20 de julio de 2022.



Programa de ayuda a las actuaciones a nivel de edificio (P3)


Crédito presupuestario
Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 08.81.451A.780.8 y 08.81.451A.770.8, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los importes de 4.577.233 y 508.581,00 euros para la anualidad 2022, 9.000.000,00 y 1.000.000,00 euros para la anualidad de 2023, 6.300.000,00 y 700.000,00 euros para la anualidad 2024 y 709.208 y 78.800,00 euros para la anualidad 2025, respectivamente.

Actuaciones subvencionables
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación que se realicen en viviendas unifamiliares o en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas. Dichas actuaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Conseguir una reducción de, por lo menos, un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, y, además, una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio de, por lo menos, un 35 % si están situados en zonas climáticas D y E o de un 25 % si están situados en zona climática C.

b) Cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en caso de que éstas las requieran.

Coste subvencionable y cuantía de las ayudas
De conformidad con el artículo 34 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, la cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar en función del ahorro energético conseguido con la actuación. En el apartado sector de la resolución se incluyen los requisitos de la Ayuda adicional por vulnerabilidad económica. 

Plazo de presentación de solicitudes
Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde 16 de junio hasta el 2 de octubre de 2023, excepto que, con anterioridad, se hubiese agotado el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG y en la página web del IGVS mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Cesión del derecho de cobro
Las personas y las entidades beneficiarias podrán ceder el derecho de cobro de su subvención a la persona contratista de las obras objeto de esta ayuda, o al agente o gestor de la rehabilitación, en su caso. 

Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4)


Crédito presupuestario

Importe de 2.991.655 euros para la anualidad 2022 y 10.463.535 euros para la anualidad 2023.

Actuaciones subvencionables

Aquellas que se realicen en viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, que constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Alcanzar una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de, por lo menos, el 7 %; o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, por lo menos, un 30 %; o, en el caso de actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del documento básico DB HE de ahorro de energía del Código técnico de la edificación.

b) Cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en caso de que estas las requieran.

Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes del 1 de febrero de 2020, ni estar finalizadas en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud.

Cuantía de las ayudas

El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros. El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

Plazo de presentación de solicitudes

Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el 04 de marzo de 2022 hasta el 14 de octubre de 2022, excepto que, con anterioridad, se hubiera agotado el crédito presupuestario.

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que se incorpora en la resolución como anexo I.
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=VI406E&ano=2022&numpub=1&lang=es#


Más información:
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20220303/AnuncioC3Q2-180222-0002_es.pdf


Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5)

Crédito presupuestario
Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 08.81.451A.770.8 e 08.81.451A.780.8 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los importes de 70.000 y 677.914 euros para la anualidad 2022 y 100.000 y 400.000 euros para la anualidad 2023, respectivamente, procedentes todos ellos del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Actuaciones subvencionables
a) La emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación (línea A).
b) La redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (línea B).
Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes del 1 de febrero de 2020.

Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones subvencionables
Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar rematados antes del año 2000.
b) Que por lo menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

Los dos requisitos antes citados se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

Plazo de presentación de solicitudes
Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el 16 de junio hasta el 2 de octubre de 2023, excepto que, con anterioridad, se hubiera agotado el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG y en la página web del IGVS mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

PROGRAMA 6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes

Esta resolución tiene por objeto regular la gestión del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (Boletín Oficial del Estado núm. 239, de 6 de octubre), para promotores públicos y privados, distintos del IGVS, que se tramitará con el código de procedimiento VI406J.
La dotación es de 8.400.000 euros. Las solicitudes se pueden presentar hasta el 6 de octubre de 2023.

Requisitos de los edificios
Para poder obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa, los edificios que se construyan o rehabiliten deberán tener un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluidos en la siguiente tabla, en función de la zona climática en la que se ubique el edificio, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación. Estos valores límite suponen una reducción del 20 % con respecto a los establecidos en la sección HE0 del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del CTE, para edificios nuevos destinados a uso residencial vivienda.

Tabla. Valor límite Cep,nren,limn,lim (kWh/m2·año)
    C          D          E
≤ 25,6 ≤ 30,4 ≤ 34,4

Cuantía de la ayuda
Las entidades promotoras de las actuaciones podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionables.





Preguntas frecuentes
PREGUNTAS SOBRE EL PROGRAMA 4 DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS

Este programa tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

a) Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.

También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.


El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Esta información se puede encontrar en el Marcado CE de los huecos. El fabricante está obligado a entregar con los huecos toda la información relativa al Marcado CE de las mismas.


ASEFAVE

C/Príncipe de Vergara, 74. 3ª planta
28006 – Madrid
Tel: 91 561 45 47
Email: asefave@asefave.org
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