Estado de las convocatorias por CCAA

Navarra

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Andalucia
274.182.100,00 €

 
 
Aragón
33.344.470,00 €

 
 
Asturias
39.210.000,00 €

 
 
Canarias
52.841.446,00 €

 
 
Cantabria
28.571.990,00 €

 
 
Castilla y León
64.894.340,00 €

 
 
Castilla-La Mancha
95.519.450,00 €

 
 
Cataluña
125.998.300,00 €

 
 
Ceuta
1.680.460,00 €

 
 
Comunidad Valenciana
102.363.600,00 €

 
 
Extremadura
32.335.240,00 €

 
 
Galicia
63.053.840,00 €

 
 
Islas Baleares
18.500.000,00 €

 
 
La Rioja
4.720.730,00 €

 
 
Madrid
239.000.000,00 €

 
 
Melilla
1.054.892,00 €

 
 
Murcia
15.889.930,00 €

 
 
Navarra
21.550.000,00 €

 
 
País Vasco
86.340.900,00 €

Ayuda Activa Ayuda Inactiva
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a la rehabilitación
Subvención
Presupuesto
Más información
Dónde solicitar
Programa 1
10.000.000,00 €
Programa 3
10.000.000,00 €
Programa 4
1.000.000,00 €
Programa 5
550.000,00 €
TOTAL 21.550.000,00 €
Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

PROGRAMA 1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

Es objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de subvenciones en régimen de evaluación individualizada para la mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, en edificios de uso predominante residencial a los que previamente se les haya reconocido estar radicados en un Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP).

Los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) solo podrán aprobarse en áreas o zonas, completas o parciales, continuas o discontinuas, que estén incluidas en Proyectos de Intervención Global aprobados por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda con fecha posterior al 14 de junio de 2018.
Al menos un 50% de la superficie construida sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro del ERRP o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como uso principal el residencial de vivienda

Todas las viviendas a incluir como subvencionables en el ERRP deben tener una antigüedad superior a 20 años con respecto a la fecha de finalización de la construcción, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/121/30

PROGRAMA 2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación

Pendiente de publicación

PROGRAMA 3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio

Actuaciones subvencionables y costes subvencionables
Las ayudas se destinarán a actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, siempre que se obtenga conjuntamente:

a) Una reducción de al menos un 45% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética,
b) Y una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, de al menos:
• Zonas climáticas D y E: un 35%.
• Zona climática C: un 25%.

La mejora de la envolvente térmica del edificio deberá alcanzar las exigencias del Código Técnico de la Edificación (CTE-DB-HE.1 Limitación de demanda energética), justificándose además que, el nivel de transmitancia térmica (U) de cada elemento de la envolvente térmica no supera el valor límite (Ulim) de la tabla 3.1.1.a-HE, salvo los huecos de carpintería que cumplan con una transmitancia térmica de 2,70 W/m².K y una permeabilidad al aire ≤ 27 m³/h.m², que podrán mantenerse si se cumplen los coeficientes globales de trasmisión (k) exigibles. A estos efectos, por envolvente térmica del edificio se entenderá el conjunto de todos sus elementos constructivos en contacto con el ambiente exterior: las fachadas exteriores e interiores, la cubierta y los forjados sobre porches y vuelos.

Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2022, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad.

iImporte de las ayudas
El importe de la convocatoria asciende inicialmente a 10.000.000 euros, cuantía disponible en las partidas presupuestarias de 2023 (2.000.000 euros) y 2024 (8.000.000 euros).

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe anteriormente citado de 10.000.000 euros.

Para el ejercicio 2023, se dispone de 10.000.000 de euros más..

Ayuda base: La cuantía máxima de la subvención o ayuda base a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación::

a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la Tabla 1 o Tabla 1bis por el coste de las actuaciones subvencionables.

b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la Tabla 1 o Tabla 1bis, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma Tabla 1 o Tabla 1bis, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación..

.Para municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes se aplicará la Tabla 1bis

Plazo y lugar de presentación de la solicitud

Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse en modelo normalizado (que obra en el anexo I) cumplimentado y firmado por la persona solicitante y, en su caso, por su representante, junto con la documentación exigida referida en el anexo II.

El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 9:00 horas del 2 de enero y finaliza el día 31 de diciembre de 2023.

Las solicitudes, excepto en el caso de personas físicas propietarias de edificios de vivienda unifamiliar y personas físicas que soliciten la ayuda personal, solo podrán presentarse de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirán al Servicio de Vivienda. .

PROGRAMA 4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

Personas beneficiarias
Serán destinatarios últimos de las ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España y las viviendas se encuentren situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra:
a) Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.
b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público propietarios de los inmuebles.

Actuaciones subvencionables y costes subvencionables
Las ayudas se destinarán a actuaciones de mejora o rehabilitación en viviendas existentes, unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2022, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad.

Costes subvencionables
Se consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de la convocatoria, incluyéndose de modo no exhaustivo los siguientes:
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con la actuación objeto de ayuda.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
i) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

IImporte de las ayudas
El importe de la convocatoria asciende inicialmente a 1.000.000 euros. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto.


Para el ejercicio 2023, se dispone de 1.000.000 de euros más.

Plazo y lugar de presentación de la solicitud
Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse en modelo normalizado (que obra en el Anexo I) cumplimentado y firmado por la persona solicitante y, en su caso, por su representante.

El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 9:00 horas del  2 de enero y finaliza el día 31 de octubre de 2023 .

PROGRAMA 5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

Personas beneficiarias
Serán destinatarios últimos de las ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España y los edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva se encuentren situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra:

a) Las personas físicas propietarias o usufructuarias de edificios.
b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.<

Actuaciones subvencionables y costes subvencionables
Las ayudas se destinarán a la realización del Libro del Edificio Existente cuando los edificios cumplan los siguientes requisitos:

a) Sean de tipología residencial de vivienda colectiva.
b) Estén finalizados antes del año 2000.
c) Y al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la publicación de las bases.

Importe de las ayudas
El importe de la convocatoria asciende inicialmente a 250.000 euros. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto.

Plazo y lugar de presentación de la solicitud
Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse en modelo normalizado (que obra en el Anexo I) cumplimentado y firmado por la persona solicitante y, en su caso, por su representante, junto con la documentación exigida referida en el Anexo II.

El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 9:00 horas del 2 9 de marzo y finaliza el día 15 de diciembre de 2022 .

PROGRAMA 6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes

Pendiente de publicación

Preguntas frecuentes
PREGUNTAS SOBRE EL PROGRAMA 4 DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS

Este programa tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

a) Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.

También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.


El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Esta información se puede encontrar en el Marcado CE de los huecos. El fabricante está obligado a entregar con los huecos toda la información relativa al Marcado CE de las mismas.


ASEFAVE

C/Príncipe de Vergara, 74. 3ª planta
28006 – Madrid
Tel: 91 561 45 47
Email: asefave@asefave.org
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